Los Certificados Únicos de Discapacidad se expedirán sin vencimiento

Fue establecido por el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 322/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

Se trata de un paso fundamental hacia una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación y de acceso a derechos, simplificada, desburocratizada y con mayor presencia del Estado en el acompañamiento permanente de las personas con discapacidad y sus familias.

En el marco del Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad instituido por la ANDIS, la Resolución 322/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial ratifica la implementación progresiva, gradual y en etapas, de una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación, tanto para quienes ya poseen el CUD, como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.

“El Certificado Único de Discapacidad es la puerta de acceso para muchos de los derechos de las personas con discapacidad. Esta actualización nos permite contar con una herramienta menos burocrática, más moderna y más sencilla”, señaló el director ejecutivo de la ANDIS, Fernando Galarraga; y agregó: “Es una medida que nació de la escucha y el compromiso con todo el colectivo de Discapacidad en todo el país; que se fue nutriendo del trabajo mancomunado del gobierno nacional, las provincias y la sociedad civil; y que impactará positivamente en las personas con discapacidad y sus familias”.

Entre las novedades y mejoras introducidas, se destaca que el CUD ya no tendrá vencimiento; y el Estado será el que adopte un rol proactivo para acompañar a las personas con discapacidad durante todo su curso de vida y se promoverá una innovación tecnológica que permitirá la simplificación, desburocratización y agilización de los trámites vinculados con la certificación.

La primera etapa, de implementación inmediata, prevé que los CUD se emitan sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital, previendo, a su vez, un período en el que el Estado tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados, cuestión clave para asegurar el acceso a derechos, prestaciones y servicios derivados de la certificación, como así también para mantener los registros actualizados que sirven para diseñar y ejecutar eficientemente políticas públicas para las personas con discapacidad.

Las instancias de acompañamiento y actualización se efectivizarán con una periodicidad entre los 5 y 15 años -en todos los casos-, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización correspondiente, mediante un contacto y acercamiento fehaciente por parte del Estado, a través de los canales y vías de comunicación existentes y de los que se implementen en el marco de la innovación tecnológica planificada a tal efecto.

La implementación de estas mejoras requerirá la adopción de diversas medidas administrativas, normativas y tecnológicas que se irán formalizando paulatinamente, salvaguardando, en todo momento, la continuidad ininterrumpida del acceso a derechos, prestaciones y servicios por parte de las personas con discapacidad.