La Corte Suprema avaló el control estatal para autocultivo de cannabis de uso medicinal

En la resolución, la Corte recordó que, según las normas vigentes, «está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores». No obstante, advirtió que el registro creado para el control estatal «es razonable».

 

La Corte Suprema sostuvo que el cultivo de cannabis con fines medicinales ya está despenalizado y que es razonable que exista un control estatal a través de un registro específico que lo autorice, como es el actual Reprocann (Registro del Programa de Cannabis). El fallo es la respuesta a la demanda de un grupo de madres nucleadas en Macame (Mamás Cannabis Medicinal) de Santa Fe que cultivan y producen aceite u otros preparados para el tratamiento de patologías que padecen sus hijos e hijas. Ellas planteaban que no se puede exigir una autorización estatal ni inscripciones por tratarse de una cuestión privada, y pedían su inconstitucionalidad.

Los supremos rechazaron en forma unánime ese reclamo al considerar que el caso debía tratarse como una cuestión de derecho a la salud pero no de la intimidad. La ONG, de todos modos, hizo una evaluación positiva de la sentencia. «Es un avance desde el punto de vista de los derechos constitucionales que se reconozca el autocultivo con fines medicinales», dice el abogado de las madres, Domingo Rondina.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una de las organizaciones que se habían presentado a la audiencia pública, señaló que el tribunal sigue tratando a los cultivadores en general como «como parte del narcotráfico aun cuando el autocultivo justamente evita entrar en el mercado ilegal» y en ese sentido dejó pasar «una oportunidad de despenalizar».

Por la demanda de Macame se hizo en la Corte, dos meses atrás, una audiencia pública. Las madres pedían no ser perseguidas «ni policial ni judicialmente». Varias de ellas conocían la experiencia de haber padecido allanamientos por tener plantas de cannabis en sus casas para usar con fines medicinales. El fallo del alto tribunal dice que por la normativa vigente el cultivo para uso medicinal, cuando está registrado, no es punible. Deja un margen para interpretar cada caso, cuando incluso alguien no esté registrado pero cultive con fines terapéuticos probados. «El fallo no nos da todo lo que esperábamos pero es un precedente constitucional importe, porque por primera vez la Corte analizó el uso medicinal de la planta y concluyó que constitucionalmente debe ser respetado como parte del derecho a la salud», señaló Rondina.

«Hubiéramos preferido que diga que no hace falta inscribirse en el Reprocann, pero también es cierto que durante el proceso judicial se modificaron la regulación y los requisitos. La demanda fue en 2018, el registro no existía, ni se podía cultivar y para acceder a aceites industriales había que inscribirse sólo en registros experimentales. Recientemente se quitaron las inspecciones sin previo aviso y se acotó el consentimiento informado», explicó Rondina.

 

Fuente: Página 12