Paraná: El Ministerio Público solicitó la remisión a juicio de Sergio Varisco por la causa de la Mutual Modelo

La fiscal Patricia Yedro requirió al Juez de Garantías la elevación a juicio de la causa donde está imputado el Intendente y el secretario de Legal y Técnica, Walter Rolandelli, por peculado y negociaciones incompatibles con función pública.

La Unidad Fiscal de Investigación y Litigación de la ciudad de Paraná, mediante la fiscal Patricia Yedro, solicitó al Juez de Garantías la Remisión a Juicio de la Causa caratulada “Varisco, Sergio Fausto y Otros – Peculado Tentado y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública”, Legajo Nº 56850 por valores cercanos a 1,5 millones de pesos. Por la causa se encuentran imputados el intendente Sergio Varisco, su secretario de Legal y Técnica Walter Rolandelli y el presidente de la asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Miguel Picazzo.

En su solicitud la doctora Yedro señala que “estando cumplimentadas las principales y necesarias diligencias en cuanto a la Investigación Penal Preparatoria se refiere, la cual se encuentra agotada y completa, y contando con elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los imputados en los hechos que oportunamente les fueran intimados, venimos por el presente a formular requerimiento de remisión de la presente causa a juicio”.

El pedido de remisión a juicio del Ministerio Público Fiscal se efectuó el pasado 28 de mayo, con la citación de 21 testigos, entre ellos el ex Suoyem y diputado provincial Hugo Vázquez.

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Textual: los fundamentos de la acusación

El presente requerimiento se funda en el examen de las evidencias colectadas a lo largo de la Investigación Penal Preparatoria, las cuales permiten concluir que se encuentra debidamente acreditada la materialidad o existencia de los injustos y la participación de los imputados en los mismos, en el carácter de autores y partícipes primarios, conforme se expondrá a continuación.

De las constancias del legajo surgen elementos de convicción que acreditan la imputación que realizó éste Ministerio Público Fiscal a cada uno de los encausados, no habiéndose hallado elementos que permitan desvincular de la maniobra a ninguno de ellos.

En primer lugar corresponde poner de resalto que Sergio Fausto Varisco y Walter Oscar Rolandelli revisten en la actualidad el carácter de funcionarios públicos, desempeñándose como intendente del Municipio de Paraná y Secretario Legal y Técnico de la intendencia, respectivamente, circunstancia que es de público y notorio conocimiento.

Se ha logrado acreditar también que, a partir del dictado de los Decretos Nº 252 y 371 de fecha 22.01.16 y 04.02.16 respectivamente, se afectó en cada caso, la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) a un adelanto de anticipo financiero, destinado a la «Mutual Modelo» presidida por Ángel Emilio Miguel Picazzo, “anticipo” de fondos que encubría una simple detracción de fondos públicos para favorecer a un particular (la mentada mutual), habiéndose constituido contratos de mutuo en la misma fecha del dictado de los decretos, sin establecer siquiera en los mismos las fechas de pago de la devolución del dinero prestado, y sin pactar intereses -en el primer contrato y decreto suscriptos- o estableciendo una tasa sumamente preferencial en la segunda fase de la ejecución.

Tal decisión dispositiva de fondos no pertenece al ámbito de facultades inherentes al cargo de Presidente Municipal (cfr. art. 107 de la ley 10.027, que en todo su articulado no faculta al intendente a conceder ninguna clase de préstamos y en particular su inc. ñ, sólo faculta al Presidente exclusivamente a “Expedir órdenes de pago de conformidad al presupuesto y ordenanzasy con arreglo a lo prescripto en esta ley”), vale decir, restringe las posibilidades de emisión de las órdenes de pago a la existencia de una ley u ordenanza que lo habilite.

La concesión de un préstamo dinerario, tampoco se ajusta a las finalidades propias del Municipio (Constitución Provincial – Sección IX), que por no ser agente financiero no tiene por cometido ni está entre sus objetos lícitos de actuación, el otorgar mutuos a particulares.

El dictado consecutivo de dos decretos (Nº 252 y 371), y la emisión de la orden de pago Nº 153 del 29/1/2016 implican la definición como “obligada” de la Municipalidad de Paraná, haciendo nacer derechos subjetivos en la Mutual beneficiada, al tomar ésta conocimiento del dictado de los mismos y la emisión de las órdenes de pago. Asimismo, la existencia de tales órdenes de pago, implicó la sustracción de tal partida de las disponibilidades del Municipio, hasta el dictado del decreto Nº 1138 del 7/7/2017. En suma, el Municipio no contó con la disponibilidad financiera de los fondos comprometidos, hasta mediados de 2017.

Consideramos, también, que se trató de un único hecho en el cual, la primer fase de la maniobra, al dejar expuesta la grosera “incompetencia” funcional luego de la observación realizada por el Contador Campedsuñé, derivó en un nuevo expediente, con el mismo objeto, pero en el cual se pretendió evitar todo control administrativo. Así, a través de una nueva presentación de Picazzo se pretendió sortear la intervención previa del contador municipal, y se realizó un dictamen del Secretario Legal y Técnico en el que se aportaban elementos falsos pero tendientes a responder a las objeciones obrantes en el primer trámite, dándole de tal manera continuidad a aquel primer intento de lograr obtener los fondos de manera totalmente irregular.

En el marco del segundo expediente, se celebró un nuevo convenio entre Sergio Fausto Varisco y Ángel Emilio Miguel Picazzo, dictándose el correspondiente decreto (Nº 371/16), habilitando el adelanto -préstamo dinerario- interesado por Ángel Emilio Miguel Picazzo y comprometiendo de ese modo al municipio.

Este compromiso, intentó ser dejado sin efecto en el momento en que se conoció la existencia de la denuncia que encabeza la presente investigación, a través de dictado del decreto Nº 1138, del 7 de julio 2017, lo que se realizó sin el correspondiente dictado del acto administrativo declaratorio de la lesividad del acto y la actuación judicial derivada.

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