Brasil: jornada nacional de protesta contra la reforma laboral de Temer

Las centrales sindicales realizan manifestaciones en todo el país contra el paquete de ajustes previsiones y laborales que entran en vigencia este sábado. Conoce los detalles de la reforma.

A partir de mañana, se implementa la reforma laboral del Gobierno no electo de Michel Temer. En las 24 ciudades del país y el Distrito Federal se desarrollan distintas acciones de la Central Única de Trabajadores, del Foro de las Centrales Sindicales, de organizaciones sociales y campesinas, que rechazan la puesta en vigencia del paquete de ajustes, mediante la consigna colectiva «Día Nacional de Movilización en defensa de los derechos, de la soberanía y la democracia».

La reforma altera más de 100 puntos de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), conjunto normativo que reglamenta las relaciones laborales en Brasil. Durante las movilizaciones una de las consignas que atraviesa la jornada de reclamo es la negativa a la reforma de Pensiones, que todavía se está tramitando en el Congreso Nacional. También se hicieron asambleas e interrupción de las actividades laborales por períodos de dos a cuatro horas.

Los sindicatos expresaron que la reforma oficial es «una flexibilizació laboral y de normas que precarizan», mientras el sector empresario saludó los ajustes que se efectúan sobre indemnizaciones, formas contractuales, jornadas de trabajo y vacaciones, entre otras situaciones que atraviesan el mundo laboral.

El director técnico del Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos (Dieese), Clemente Ganz Lúcio explica que la ley  modifica más de 100 acápites de la hasta hoy vigente Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y que su objetivo es ampliar la protección a las empresas y desproteger al trabajador. La ley “crea instrumentos para legalizar prácticas que precarizan el trabajo, reducen o impiden la protección sindical y dejan al trabajador expuesto a la coerción de las empresas en la definición de sus derechos”, indicó.

Algunos puntos de la reforma

Indemnización por daño: el artículo 223 de la nueva ley brasileña establece que el valor indemnizatorio que pagará una empresa por un accidente de trabajo o por una demanda por daño moral dependerá del sueldo del empleado. En caso de muerte por accidente laboral, un monto hasta 50 veces el valor del sueldo. En la práctica, la norma significa una discriminación, ya que un empleado de salario más bajo tiene derecho a una indemnización menor que otro que gana más.

Acuerdos negociados versus legislados: los artículos 611-A y 611-B de la reforma laboral autorizan que los acuerdos colectivos o individuales entre patronales y empleados, una vez celebrados, prevalezcan por sobre lo que dice la legislación vigente. Hasta ahora la Justicia laboral descartaba este tipo de relación, para evitar que los acuerdos fueran lesivos para algunas de la partes. Un acuerdo puede determinar que el empleado renuncie a derechos laborales y, una vez pactado, no podrá accionar contra la empresa.

Trabajo “intermitente”: es aquel que no está predefinido en una jornada mínima, el empleado trabaja sólo cuando el empleador lo llama. Al autorizar esta forma de contrato, el empleado sólo cobra por las horas trabajadas y debe estar a disposición de la empresa, con el agravante de que en esta modalidad de contratación los horarios son rotativos. Así, si hay poca demanda de trabajo, se cobra menos, lo que puede ocasionar que su sueldo termine por ser menor al mínimo garantizado en la Constitución brasileña.

Limitación de acceso a la Justicia del Trabajo: la nueva ley determina que sólo tendrán acceso gratuito a la Justicia laboral quienes ganen hasta 508 dólares mensuales o quienes logren demostrar que los costos del proceso puede perjudicar el propio sustento familiar. En el caso de necesidad de peritos, todos los demandantes deberán pagar las pericias que sean realizadas. Además, que un demandante falte a una audiencia implicará que deberá pagar los costos del proceso. El beneficiario gratuito que haya obtenido en una causa un valor entre el cinco y 15 por ciento de lo demandado, deberá hacerse cargo de los honorarios de los abogados de la otra parte.

Jornadas de 36 horas: a partir de mañana podrá haber jornadas de 36 horas por 12 de descanso de forma irrestricta para cualquier actividad, incluso para aquellas que son consideradas insalubres.

Vacaciones fraccionadas: los descansos anuales podrán ser divididos hasta en tres veces, siempre que sea de común acuerdo entre las partes y uno de los períodos contemple 14 días. Además, se autoriza a que sean fraccionados para menores de 18 años y mayores de 50, lo que en la legislación anterior estaba prohibido.

Teletrabajo: En la vieja legislación esta modalidad estaba contemplada dentro de los derechos y garantías como los empleos regulares. El cobro de derecho a horas extras o adicionales por trabajo nocturno estaban entre sus beneficios. La nueva ley determina que esta forma de trabajo impide el control de la jornada diaria, lo que provoca que quienes estén empleados en esas condiciones no tendrán derecho a cobrar horas extras o adicionales por trabajo nocturno.

Mujeres embarazadas y en período de lactancia: estarán autorizadas a trabajos insalubres. La vieja ley prohibía que embarazadas o en período de lactancia efectuaran esas tareas. Una vez constatado el embarazo, las empleadas dejaban de realizar trabajos de riesgo para la salud de forma automática. La nueva legislación reduce la reasignación automática, ya que estas mujeres dejarán de hacer un trabajo que esté legislado en un 40 por ciento como insalubre. En el caso de ejercer una actividad considerada de grado medio –entre 10 y 20 por ciento– no será reasignada.

Fuente: La Voz de Brasil y Telesur