Quedó firme el fallo que obligó a la franquicia Remax a cerrar su local en Paraná

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos (Ccpier) había demandado a la firma a cesar con la actividad inmobiliaria puesto que lo hacía violando las leyes que regulan la actividad.

El juez Civil Eduardo Federico Planas dejó firme el fallo que ordenó a la franquicia Remax Adelante Paraná, que operaba en la capital entrerriana bajo la firma Servicios y Comercializadora Alameda SRL, cesar con la actividad inmobiliaria puesto que lo hacía violando las leyes que regulan la actividad. El magistrado sostuvo en su fallo que “en concreto, la conducta de la parte demandada implica –nada menos, en mi opinión– un ejercicio ilegal de la profesión de corredor, convirtiendo de esta manera en viable, razonado y justificado el reclamo en trato, y correspondiendo, sin más, emitir sentencia condenatoria contra los accionados en la forma interesada al demandar, disponiéndose asimismo la clausura de la oficina de Alameda de la Federación Nº 507 de Paraná que, además, a través de los carteles en la fachada, ha quedado demostrado con evidencia que se anuncia al público en general para la realización de actos de corretaje inmobiliario”.

Cese

En el fallo, Planas dispuso “el cese del ejercicio irregular de la actividad de corretaje por parte de los codemandados prenombrados, como asimismo la  clausura de la oficina inmobiliaria ubicada en calle Avenida Alameda de la Federación 507 de esta ciudad, en la cual funciona Re/Max Adelante Paraná y, también, la abstención de publicitar servicios inmobiliarios en orden a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes y en el plazo de cinco días a contar desde que adquiera firmeza la presente”.

Tras analizar las pruebas que ambas partes aportaron en un alongado y complejo proceso, el magistrado concluyó que “los codemandados han desarrollado actos de corretaje bajo la figura de ‘agentes inmobiliarios’ otorgada por la codemandada Servicios y Comercializadora Alameda S.R.L. sin tener el título universitario y la matrícula de corredores, no estando a la vez autorizada dicha sociedad para el ejercicio de tal actividad, infringiéndose de esta manera la normativa de orden público ut supra apuntada que la rige, teniendo en especial consideración el carácter personal e indelegable (intuito personae) del accionar del corredor conforme Ley Nº 20.266/73 modificada por Ley Nº 25.028”.

Oficio público

Planas entendió que los codemandados promocionaban las operaciones por internet y “ayudaban y/o intermediaban a promover la conclusión de contratos de compraventa, función típica ésta del corredor inmobiliario. Ello así, en virtud de la contratación efectuada por Remax Argentina S.R.L. y Servicios y Comercializadora Alameda en el aludido carácter de ‘agentes inmobiliarios’». En este sentido, resaltó que “no debe perderse de vista que el corretaje es un oficio público que se ejerce bajo el control estatal y cuyas normas son de orden público”. Ante la evidencia, el juez consideró legítimo que el Ccpier se resistiera a aquel accionar ilegal.

Firme

En forma concomitante, en Acuerdo de los integrantes de la Sala Nº 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), conformada por Bernardo Salduna, Susana Medina y Germán Carlomagno, ser resolvió rechazar el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la corredora inmobiliaria que prestaba su matrícula para facilitar las operaciones de corretaje inmobiliario que realizaba la franquicia Remax, dejando firme la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos el 14 de mayo de 2014.

Triángulo

En la causa quedó acreditado que la corredora formó parte de una estructura que “triangulaba” con los dos codemandados en la causa que promovió el Ccpier contra Servicios y Comercializadora Alameda SRL, titular de Remax Adelante Parana, que no eran corredores públicos inmobiliarios ni estaban matriculados como tales en el Ccpier, “sino que, de acuerdo a sus propios términos en los respectivos respondes, triangulan como ‘agentes’ colaboradores con la corredora, prestando servicios conexos a la actividad de corretaje inmobiliario consistentes en promoción, publicidad e infraestructura para la misma en procura de generar oportunidades como productores y acercarlas a la prenombrada, quien fue sumariada administrativamente (hecho no controvertido) a raíz de las transgresiones constatadas por el Colegio accionante”.