Abogados entrerrianos firmaron el pedido de juicio político a la Corte Suprema

El colectivo de abogados que intervienen en las causas de lesa humanidad presentó una denuncia por mal desempeño contra los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti por el fallo del 2×1 a represores.

En un contexto de una fuerte y generalizada reacción, abogados de todo el país que intervienen en causas por delitos de lesa humanidad presentaron formalmente un pedido de juicio político contra los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, por mal desempeño, en virtud de haber declarado aplicable el beneficio del dos por uno para represores de la última dictadura cívico-militar-clerical.

El planteo fue presentado el último miércoles por el Colectivo Nacional Mario Bosch, que integran abogados que intervienen en las causas por crímenes de lesa humanidad, con la firma de 69 abogados. Entre los firmantes está Ana Lucía Tejera, que lleva adelante causas ante los tribunales federales entrerrianos; y la denuncia cuenta con la adhesión de Marcelo Boeykens y Sofía Uranga, que también representan a víctimas en los procesos judiciales que tramitan en la provincia.

La denuncia se inscribe bajo la causal de “mal desempeño de la función”, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional y en la presentación se resaltó que en el caso de Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti “ello evidencia la falta de idoneidad profesional y moral requerida para continuar ejerciendo la alta responsabilidad que le es propia a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Los abogados pidieron que se les notifique a los supremos involucrados de la denuncia, algo que debería ocurrir luego de que la Cámara de Diputados le dé formal ingreso y la envíe a la Comisión de Juicio Político.

En la denuncia que presentaron ante la Cámara de Diputados reiteraron que el dos por uno es una ley “a todas luces inaplicable” para las causas por crímenes de la dictadura; cuestionaron la “torcida interpretación” que hizo la Corte Suprema; resaltaron que lo que se busca es “un medio de lograr la impunidad de quienes cometiesen crímenes atroces contra el pueblo argentino en la historia reciente”; e hicieron una especial mención respecto de un cambio de postura de Highton de Nolasco, por lo que “maliciosamente omite los criterios correctos que anteriormente afirmó”.

Los integrantes del colectivo nacional de abogados sostuvieron que los lineamientos jurídicos del fallo a través del cual conceden el beneficio del dos por uno a un represor “resultan opuestos a exigencias fundamentales del derecho constitucional argentino sobre sanción efectiva y adecuada contra los crímenes de lesa humanidad, incurriendo en pernicioso mal desempeño y posible comisión de delito”.

También plantearon que los tres magistrados “atacan de manera inadmisible los principios fundamentales que determinan el carácter inamnistiable de estos crímenes respecto de los cuales resulta insalvablemente nula toda forma de perdón, indulto o conmutación de penas” porque “autoriza el cómputo privilegiado de los plazos de prisión preventiva para crímenes aberrantes como los de lesa humanidad”, según expusieron en la denuncia.

La denuncia plantea también que los jueces contrarían una ley específica que prohíbe amnistiar, indultar o cambiar penas de los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. Se trata de la Ley Número 27.156, publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2015, que establece que “las penas o procesos penales” sobre aquellos delitos, que están contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional “no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.

Entonces, en la denuncia, ratificaron que “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables, no procede la aplicación de indultos y su persecución, juzgamiento y adecuado castigo forma parte de los objetivos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La sanción a los autores de crímenes de lesa humanidad debe respetar el principio de proporcionalidad, esto es, debe ser adecuada a la gravedad del delito cuya impunidad debe evitarse ‘de manera de que no se haga ilusoria la justicia penal’”.

En esa línea, señalaron que el fallo de la Corte Suprema “agravia de modo intolerable a las víctimas (…) y como genera una notoria conmoción social, visible en las múltiples expresiones de repudio que se vienen conociendo desde que se tomara conocimiento del fallo que busca premiar a condenados por crímenes contra la humanidad con una inadmisible conmutación de pena”.

En el mismo sentido, los abogados que representan a víctimas de la dictadura resaltaron que “no puede tolerarse el absurdo jurídico de que una persona que ha cometido graves delitos contra la humanidad y que durante veinte años gozó de impunidad por aplicación de las leyes de obediencia debida y punto final –declaradas ambas inconstitucionales y nulas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación–, se vea beneficiada por una norma dictada durante la vigencia de esas vergonzantes leyes, período en que estaba prohibida la persecución penal de esos gravísimos delitos”.

Por último, ratificaron que Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti tuvieron “un obrar antijurídico” y advirtieron que “de no ser prontamente reparado, se generará una situación institucional de imprevisibles consecuencias (fácticas y jurídicas), retrotrayendo a la Argentina a un pasado de impunidad y vergüenza”.

Fuente: Página Judicial